Agencia Pública de Empleo

SegundaConvocatoriaFaseIIIPlantaTemporal

Fecha de publicación:   Autor: Comunicaciones SENA

 

 

SEGUNDA CONVOCATORIA

 FASE III – PROVISIÓN DE EMPLEOS PLANTA TEMPORAL (NIVEL PROFESIONAL)


 

EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

 

Mediante el Decreto 553 del 30 de marzo de 2017, el Gobierno Nacional aprobó la creación de ochocientos (800) empleos temporales en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- para la atención y ejecución de los programas: AGROSENA, SENNOVA y BILINGÜISMO.

 

Con la expedición del Decreto 2357 del 26 de diciembre de 2019, la vigencia de los ochocientos (800) empleos de la planta temporal del SENA fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

De acuerdo con el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos temporales se proveen a través de la ejecución de tres fases: i) con las listas de elegibles que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer, que sean enviadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil; ii) encargo de empleados con derechos de carrera administrativa; y iii) convocatoria pública de libre concurrencia.

 

En cumplimiento de lo señalado en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 y la sentencia C-288 del 2014, el SENA a través de las comunicaciones 20196000649582, 20196000697772 y 20196000753102 de 2019, y las comunicaciones 20206000740012 y 20201020755501 de 2020  se solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC, el uso de listas de elegibles para proveer los empleos de la planta temporal del SENA que se encuentran vacantes.

 

Como respuesta, la CNSC a través de las comunicaciones radicadas con los números 1-2019-017358 el 26 de agosto de 2019 y 1-2019-021583 del 21 de octubre de 2019 y 20201020588311 de 2020, aclarada mediante radicado 20201020755501 de 7 de octubre de 2020, remitió los listados de elegibles para proveer las vacantes reportadas, los cuales se elaboraron a partir de un análisis de la denominación, código y asignación básica de las vacantes de la planta temporal, sin determinar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta temporal (Artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015).

 

Atendiendo los lineamientos emitidos por la CNSC, la Entidad en el año 2020, diseñó la metodología para el desarrollo de la tercera fase de provisión de los empleos de la Planta Temporal, para lo cual se tuvo en cuenta la actual condición del país con ocasión a la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional por causa de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 y se expidió la Guía para proveer las vacantes de la planta temporal , en la que definió el procedimiento para hacer uso de las bases de datos enviadas por la CNSC y determinar si los elegibles cumplen con los requisitos para desempeñar los empleos objeto de provisión.

 

Con fundamento en lo anterior se convocó la fase 1 con los empleos en los que la CNSC suministró elegibles, a partir de lo cual se efectuó la provisión varias vacantes en los que hubo postulados y cumplieron requisitos para acceder al empleo; los empleos que no fueron provistos en fase 1 (donde no se logró provisión con elegibles de la CNSC o en los que no fueron reportados por la CNSC) se ofertaron en fase 2 a través del encargo, llevándose a cabo la provisión con funcionarios de carrera administrativa y/o que se encuentran en proceso de provisión (bien ser por reclamaciones ante la comisión de personal o listados de funcionarios de carrera susceptibles de encargo).

 

Con los cargos que quedan disponibles después del agotamiento de las fases 1 y 2 establecidas en la normatividad vigente, se da inicio a la provisión de los empleos, mediante esta convocatoria pública (fase 3).

 

De acuerdo con lo anterior, el SENA convoca:

 

A TODAS LAS PERSONAS interesadas en ocupar un empleo de la PLANTA TEMPORAL del SENA, creada mediante el Decreto 553 del 30 de marzo de 2017 y que cumplan los requisitos para el respectivo cargo, a postularse a través de la Agencia Pública de Empleo del SENA, en una (1) de las vacantes ofrecidas, para lo cual, deberán tener en cuenta la siguiente información:

 

1.    PROCESO DE POSTULACIÓN

 

Si el ciudadano considera y verifica que cumple con los requisitos del cargo al cual quiere postularse, deberá realizar el proceso de postulación en el aplicativo web de la Agencia Pública de Empleo del SENA –APE http://apetest.sena.edu.co/- a partir del 2 de febrero del 2021 hasta el 8 de febrero del 2021, atendiendo las siguientes condiciones:

 

a)    La postulación a la vacante solo podrá realizarse a través del aplicativo web de la Agencia Pública de Empleo del SENA – APE.

 

b)    Registrar su hoja de vida con todos los soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el respectivo empleo en la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo del SENA.

 

c)    En el evento en que ya tenga registrada la hoja de vida en la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo del SENA - APE, debe actualizar la información conforme a los requerimientos del empleo al cual desea postularse y debe realizar el cargue de los documentos relacionados con Educación, Capacitación (certificaciones) y Experiencia laboral, ya que únicamente se tendrán en cuenta para la revisión de hoja de vida aquellos documentos que reposen en la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo del SENA – APE.

 

d)    Solo pueden postularse a uno de los empleos temporales relacionados en la comunicación de ofrecimiento. En caso de postularse a más de un cargo, solo se le tendrá en cuenta la primera postulación.

 

e) Con la postulación se entenderá que autoriza al SENA, la consulta del registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad (Ley 1918 de 2018 y Decreto 753 de 2019).

 

f) Las personas que se hayan postulado a la primera convocatoria de la fase 3 y se postulen a este solo se le tendrá en cuenta los resultados de la prueba respecto a la primera postulaciòn, dado que el examen se aplicarà el mismo día.

 

De igual forma, se debe tener en cuenta que:

 

1)    La postulación solo puede hacerse a través de la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo – APE-; no será válida la postulación a través de correos electrónicos enviados a la APE o a otros servidores públicos o contratistas del SENA.

 

2)    Se debe tener en cuenta que, el correo electrónico que se registre en la APE será el medio oficial a través del cual el SENA remitirá información sobre el proceso.

 

3)    Los aspirantes que no realicen la postulación a través de la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo, no continuarán en el proceso.

 

Nota 1: En el evento de estar interesado en ocupar la vacante de un empleo de la planta temporal ubicado en la Regional San Andrés (si se encuentran empleos disponibles), deben contar al momento de la postulación con la tarjeta de circulación y residencia OCCRE, en cumplimiento del Decreto 2762 de 1991.

 

2.    DOCUMENTOS SOPORTES DE LA POSTULACIÓN

 

Los documentos que se deben cargar escaneados en formato pdf en la página web http://apetest.sena.edu.co/ de la Agencia Pública de Empleo (APE) serán:

1.     Cédula de ciudadanía legible por ambas caras.

2.    Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.

3.    Certificaciones de experiencia relacionada expedidas por la autoridad competente, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua. Las certificaciones deben tener como mínimo la siguiente información: i) Nombre o razón social de la entidad o empresa; ii) Tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; y iii) Relación de funciones desempeñadas.

4.    Certificación de cumplimiento de los requisitos especiales de formación exigidos por los programas de los empleos temporales de acuerdo con cada nivel ocupacional, según el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los empleos temporales:

 

PROFESIONAL BILINGÜISMOPROFESIONAL SENNOVA

Nivel de lengua mínimo B2 de acuerdo al MCER. Los

exámenes admitidos deben corresponder a la lista de

exámenes aprobados por la NTC5580 (Icontec-Men)

tener una vigencia de 2 años, corresponder a las 4

habilidades de dominio de lengua (Listening, Reading,

Speaking, Writing).

Acreditar una (1) certificación de cumplimento de los requisitos mínimos de  experiencia, de entre las siguientes opciones: (1) Fortalecimiento de las capacidades en Marco Lógico; (2) Fortalecimiento de las capacidades en Propiedad Intelectual para investigadores; (3) Escritura y Producción Intelectual o Escritura de Artículos Científicos y tecnológicos; (4) Herramientas y competencias para la generación de Innovación; (5) Definición de indicadores de Innovación y Vigilancia Tecnológica.

 

Nota 2: Los documentos deben ser guardados en formato PDF y no deben aparecer repetidos, enmendados, incompletos, con tachaduras o ilegibles, so pena de no ser tenidos en cuenta para el proceso de selección, por tanto, es indispensable que antes de cargar los documentos en la aplicación web de la APE, verifiquen que se encuentran correctamente escaneados. No es necesario que el usuario presente sus documentos de experiencia laboral y educación ante un funcionario de la Agencia Pública de Empleo; será suficiente adjuntar los documentos a través de la aplicación web de la APE.

Nota 3: Los documentos enviados o radicados por medios distintos a los que disponga el SENA en esta fase, NO serán objeto de análisis.

3.    IDENTIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS TEMPORALES A PROVEER 

 

Los empleos de la planta temporal ofrecidos están distribuidos en los Centros de Formación para la atención y ejecución del programa Sennova y Bilingüismo, así:

 

  DISTRIBUCIÓN DE CARGOS POR PROGRAMAS 
N° de Cargos Cargo  Programa  
2Profesional G08 BILINGUISMO 
1Profesional G08 SENNOVA 

 

TOTAL CARGOS TEMPORALES: 3

 

 * La asignación básica mensual es la establecida en el Decreto anual de salarios (Decreto 362 de 2020). https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=108034).

 

4.    DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

 

La descripción de las funciones esenciales y los conocimientos básicos de los empleos temporales por nivel y grado se encuentra en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de los Empleos Temporales del SENA. Descargue aquí el manual


5.    CRONOGRAMA DEL PROCESO

 

ActividadObservaciónDesdeHasta
1. Envío aviso para publicación web y APE El Grupo de Relaciones Laborales remitirá solicitud de publicación en la Web SENA, nube SENA, APE SENA  y correo SENA del aviso que divulga el inicio del proceso01/02/202101/02/2021
2. Elaboración y publicación de aviso La oficina de comunicaciones diseñará el aviso y realizará las publicación en Web SENA, nube SENA y correo SENA.  Con el modelo diseñado se remitirá a la APE para que realice la divulgación en su aplicación Web01/02/202101/02/2021
3. PostulaciónDesde cualquier computador con acceso a internet a través de la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo (APE). En esta fase los interesados deberán postularse y cargar todos los soportes documentales que acrediten el cumplimiento de requisitos para el ejercicio del cargo.2/02/20218/02/2021
4. Consolidación de las postulacionesLa Agencia Pública de Empleo (APE) será la responsable de consolidar las postulaciones y remitirlas al Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General.09/02/202111/02/2021
5. Elaboración de listados de citación a pruebas.El Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General con los consolidados de postulados elaborará la citación a pruebas, indicando, fecha, hora, modo y/o lugar de presentación de las pruebas11/02/202111/02/2021
6. Citación a pruebas

El Grupo  de Relaciones de la Secretaría General, publicará a través de la APE la citación a pruebas.

 
No se aceptarán cambios en el lugar y/o forma, la hora de presentación de la prueba por petición de los aspirantes, salvo que por temas de la actual Emergencia Sanitaria se tomen medidas nacionales, regionales o locales que afecten dichas fechas; en caso tal, la entidad procederá a realizar los ajustes a que hubiese lugar y se comunicará a los inscritos al correo de notificación que hayan inscrito en el aplicativo y a través de publicación en la APE.

Reserva de las pruebas: Las pruebas y protocolos utilizados en esta etapa tienen carácter reservado antes y después de su aplicación.

11/02/202111/02/2021
7. Realización de la pruebaSe realizará en la plataforma forma de manera virtual, se evaluarán competencias generales, funcionales y comportamentales25/02/202125/02/2021
8. Consolidado de resultadosLa consolidación de los resultados de las pruebas lo realizará el Grupo de Relaciones Laborales quien remitirá a la Agencia Pública de Empleo para publicación en su página Web,  y solicitará la divulgación del acceso de resultados en la nube SENA y en el Portal SENA.

 

26/02/2021

 

26/02/2021

9. Publicación de resultados.Se publicarán los resultados en  página Web, en la nube SENA y en el Portal SENA.01/03/202101/03/2021
10. Reclamaciones:

Presentación de Reclamaciones: Las reclamaciones solo podrán presentarse por correo electrónico y escritas, dentro del plazo y hora indicados, mediante comunicación dirigida al Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General,


Las reclamaciones deberán ser presentadas a través del correo electrónico:
ptemporal@sena.edu.co.

No se tendrán en cuenta reclamaciones presentadas extemporáneamente o a través de otro medio o enviados a otro correo electrónico; serán rechazadas de plano.


Respuesta a Reclamaciones:


La respuesta a cada reclamación será enviada al correo electrónico que autorizó el postulado en el aplicativo de la APE para recibir notificaciones.

Solamente se podrá presentar una única reclamación por los resultados de la prueba y una vez resuelta la misma, no será susceptible de reclamación adicional y/o recurso alguno.

 

 

 

 

 

 

 

De las 8:00 a.m. del 2 de marzo del 2021

 

 

 

 

 

 

 

A las 5:00 p.m. del 3 de marzo del 2021

11. Respuesta a reclamaciones El Grupo de Relaciones Laborales responderá las reclamaciones al correo electrónico desde el que postulado  realizó la reclamación y /o el que se autorizó el postulado en el aplicativo de la APE para recibir notificaciones.04/03/202108/03/2021
12.Envío de listados ajustados (resultados definitivos de las pruebas) El Grupo de Relaciones Laborales remitirá a la APE los listados ajustados si hubiere lugar a ello09/03/202109/03/2021
13. Publicación listados definitivos:
Por cada vacante de empleo temporal a proveer, la Secretaría General publicará los resultados definitivos en orden descendente.
Se publicarán los resultados en  página Web, y se divulgará información para que los aspirantes recuerden realizar la consulta en la APE, la divulgación se realizará a través de  la nube SENA y en el Portal SENA.10/03/202110/03/2021
14. Envío a las Regionales del consolidado de los postulantes.El Grupo de Relaciones Laborales remitirá al Coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto o del Grupo de Talento Humano de cada Regional según corresponda, el listado de los postulados y frente a quienes deberá revisar su hoja de vida conforme a los soportes documentales cargados en la Agencia Pública de Empleo (APE).10/03/202110/03/2021
15. Revisión de requisitos.La revisión de hojas de vida será realizada por el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto o el Grupo de Talento Humano (según corresponda) de la respectiva Regional donde esté el empleo vacante.
Dentro de quienes superen la prueba (desde 65% hasta 100%), el nominador seleccionará los dos primeros puntajes, con el objetivo de revisar la hoja de vida, así:
• Se revisarán los dos primeros puntajes de los jóvenes entre 18 y 28 años que acreditaron estar dentro de la población ICBF, si no superan la revisión del cumplimiento de requisitos se revisará en orden descendente hasta agotar esta población.
• Se revisarán los dos primeros puntajes de los jóvenes entre 18 y 28 años, si no superan la revisión en el cumplimiento de requisitos se revisará en orden descendente hasta agotar esta población.
• Se revisarán los dos primeros puntajes, de la población mayor de 29 años.
• Si no superan la revisión en el cumplimiento de requisitos se revisará en orden descendente hasta agotar esta población.

La revisión de las hojas de vida se definirá como CUMPLE o NO CUMPLE, de conformidad con lo establecido en el numeral anterior y será realizada por el Grupo de Talento Humano o Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, de la Regional donde esté el empleo objeto de provisión, dentro del plazo establecido en el cronograma divulgado:

• Los soportes documentales a revisar son cargados en la Agencia Pública de Empleo (APE).
Solo se tendrán en cuenta los documentos presentados al momento de postularse en la APE (los documentos enviados o radicados por medios distintos o presentados después de la postulación, no serán objeto de análisis), que se podrán verificar con el usuario asignado a cada Regional, en la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo SENA.
11/03/202117/03/2021
16. Consolidación de revisión de requisitos.El Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General consolidará los resultados de la verificación de requisitos realizada por los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto o los Grupo de Talento Humano (según corresponda) de la respectiva Regional.18/03/202118/03/2021
17. Envío de resultados.El Grupo de Relaciones Laborales remitirá a la Agencia Púbica de Empleo, los resultados consolidados del proceso de revisión de hojas de vida, para su respectiva publicación.19/03/202119/03/2021
18. Publicación de resultados.Publicación en la web de la Agencia Pública de Empleo, de los resultados consolidados del proceso de revisión de hojas de vida19/03/202119/03/2021
19. Reclamaciones:

Presentación de Reclamaciones: Las reclamaciones solo podrán presentarse por correo electrónico y escritas, dentro del plazo y hora indicados, mediante comunicación dirigida al Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General, Grupo que se encargará de asignar al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto o el Grupo de Talento Humano de la Regional (según corresponda), a efectos que resuelva la reclamación conforme a los términos dispuestos para tal efecto.
Las reclamaciones deberán ser presentadas a través del correo electrónico:
ptemporal@sena.edu.co.

No se tendrán en cuenta reclamaciones presentadas extemporáneamente o a través de otro medio o enviados a otro correo electrónico; serán rechazadas de plano.


Respuesta a Reclamaciones:

 

La respuesta a cada reclamación será enviada al correo electrónico que autorizó el postulado en el aplicativo de la APE para recibir notificaciones.

Solamente se podrá presentar una única reclamación por los resultados de la verificación de requisitos y una vez resuelta la misma, no será susceptible de reclamación adicional y/o recurso alguno.

De las 8:00 a.m. del 23 de marzo de 2021 A las 5:00 p.m. del 24 de marzo de 2021
20. Envío de reclamaciones a RegionalesEl Grupo de Relaciones Laborales remitirá al Coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto o del Grupo de Talento Humano de cada Regional según corresponda, las reclamaciones recibidas.25/03/202125/03/2021
21. Respuesta a reclamaciones El Grupo de Apoyo Administrativo Mixto o el Grupo de Talento Humano (según corresponda) de la respectiva Regional donde esté el empleo vacante, responderá las reclamaciones al correo electrónico desde el que postulado realizó la reclamación y /o el que se autorizó en el aplicativo de la APE para recibir notificaciones.26/03/202129/03/2021
22. Envío de listados ajustados (definitivos) al Grupo de Relaciones Laborales El Grupo de Apoyo Administrativo Mixto o el Grupo de Talento Humano (según corresponda) de la respectiva Regional donde esté el empleo vacante, remitirá al grupo de relaciones laborales los listados ajustados si hubiere lugar a ello.05/04/202106/04/2021
23. Consolidación de resultados definitivos y envío a la APE.El Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General consolidará los resultados definitivos de la verificación de requisitos realizada por los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto o los Grupo de Talento Humano (según corresponda) de la respectiva Regional.07/04/202107/04/2021
24. Publicación de listados definitivosPublicación en la web de la Agencia Pública de Empleo, de los resultados consolidados del proceso de revisión de hojas de vida08/04/202108/04/2021
24. Elaboración de actos administrativos de nombramientoEl Grupo de Apoyo Administrativo Mixto o el Grupo de Talento Humano (según corresponda) de la respectiva Regional elaborará el acto administrativo de nombramiento de cada empleo09/04/202113/04/2021
24. Publicación de actos administrativos de nombramientoEl Grupo de Apoyo Administrativo Mixto o el Grupo de Talento Humano (según corresponda) de la respectiva Regional publicará en la web del SENA (transparencia) el acto administrativo de nombramiento de cada empleo14/04/202119/04/2021

 

6. REGLAS ADICIONALES PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES MEDIANTE ESTA CONVOCATORIA:

 

Carácter de la convocatoria. El texto de la presente convocatoria se constituye en las reglas para el seguimiento del proceso de selección convocado, las cuales serán de carácter obligatorio para los aspirantes y para la Entidad. Los aspirantes manifiestan su aceptación de las mismas con el hecho de postularse. Las modificaciones a estas condiciones serán debidamente publicadas en las páginas web nube SENA, Portal SENA y APE.

La provisión de cada empleo temporal del SENA está sujeta a la(s) siguiente(s) condición(es) normativa (s):

(i) Que el empleo temporal esté vigente.

(ii) Que el SENA cuente con la disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales del respectivo empleo temporal.

Por disposición del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, en la parte adicionada por el artículo 6 del Decreto Ley 894 del 28 de mayo de 2017:

• El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. 

• Antes de cumplirse el término de duración del nombramiento temporal el nominador podrá declarar la insubsistencia del nombramiento mediante acto administrativo motivado, cuando el nombrado no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto.

• El nominador podrá dar por terminado el nombramiento en el empleo temporal cuando la entidad no cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación.

• De igual manera, el retiro del servicio de los empleados temporales se podrá efectuar por las causales consagradas en los literales d), h), i), j), k), m) y n) del artículo 41 de  la Ley 909 de 2004.

 Esta convocatoria no genera en n ingún caso derechos de carrera administrativa.

Los servidores públicos y contratistas del SENA que participen en la gestión u operación de esta Convocatoria Pública no podrán postularse a empleos temporales; por ende, deben expresar su interés desde el inicio para que sean apartados de este proceso. 

 

7. MOTIVOS DE INADMISIÓN O EXCLUSIÓN A ESTA CONVOCATORIA:

1. No haber realizado la postulación a un empleo temporal a través del aplicativo de la Agencia Pública de Empleo del SENA en las fechas señaladas para el efecto en esta Convocatoria.

2. No acreditar los requisitos mínimos requeridos para el ejercicio del cargo.

3. No presentar la(s) certificación(es) específica(s) para el respectivo cargo temporal de SENNOVA o BILINGÜISMO, según sea el caso y acorde al cargo en el que se postula. 

4. Enviar o radicar los documentos por medios distintos a los señalados en ésta convocatoria.

5. No indicar la ubicación del cargo temporal al que está interesado en participar.

6. Presentar documentación o información falsa, adulterada o que no corresponda a la realidad.

 

8. ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

El empleo temporal ofertado se proveerá en la ciudad que se informe en la convocatoria y no será objeto de reubicación. 

Los interesados en ocupar empleos temporales podrán postularse para un solo empleo temporal. Quien se postule para más de uno, se le tendrá en cuenta sólo la primera postulación.

 

9. PRUEBAS, CITACIÓN Y RESULTADOS

 

La citación a la prueba que se realizará el once (11) de febrero del 2021, remitido al correo electrónico que autorizó el postulado en el aplicativo de la APE para recibir notificaciones.

La prueba de conocimientos se realizará el veinticinco (25) de febrero del 2021, tendrá carácter eliminatorio, para quienes tengan un resultado inferior al 65% y constará de los siguientes componentes:

Conocimientos generales del SENA y del sector público nacional.

Conocimientos técnicos específicos, de acuerdo con cada uno de los programas: SENNOVA Y BILINGÜISMO.

Competencias comportamentales.

La prueba sólo podrá presentarse a través de la plataforma determine el SENA, indicada en la publicación a través de la APE y la guía de orientación donde se publicará el enlace de convocatoria, fecha y hora.

Cada aspirante debe garantizar que tenga conectividad durante toda la prueba y responder todas las preguntas durante el tiempo que se encuentre habilitada, pues el sistema no evalúa las pruebas incompletas no enviadas dentro del plazo habilitado. El SENA no se hace responsable, ni aceptará reclamaciones por fallas en el acceso de conectividad de cada aspirante o por el no envío de las respuestas dentro del plazo habilitado. 

No se aceptarán cambios en la forma y la hora de presentación de la prueba por petición de los aspirantes, salvo que por temas de la actual Emergencia Sanitaria se tomen medidas nacionales, regionales o locales que afecten dichas fechas; en caso tal, la entidad procederá a realizar los ajustes a que hubiese lugar y se notificará a los inscritos con la debida oportunidad y al correo de notificación que hayan inscrito en el aplicativo.

Reserva de las pruebas: Las pruebas y protocolos utilizados en esta etapa tienen carácter reservado antes y después de su aplicación.

Los resultados obtenidos se publicarán en la APE conforme al cronograma.

Las reclamaciones solo podrán presentarse escritas por correo electrónico, dentro del plazo y hora indicados, mediante comunicación dirigida al Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General, a través del correo electrónico: ptemporal@sena.edu.co

No se tendrán en cuenta reclamaciones presentadas extemporáneamente o a través de otro medio o enviados a otro correo electrónico; serán rechazadas de plano.

Respuesta a Reclamaciones: La respuesta a cada reclamación será enviada al correo electrónico que autorizó el postulado en el aplicativo de la APE para recibir notificaciones.

Solamente se podrá presentar una única reclamación por los resultados de la prueba y una vez resuelta la misma, no será susceptible de reclamación adicional y/o recurso alguno.

10. DOCUMENTOS:

Todos los documentos que deseen hacer valer los interesados, deben ser aportados al momento de la postulación en la Agencia Pública de Empleo del SENA, y deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

A. Certificaciones laborales: Las certificaciones laborales deben ser verificables y especificar los siguientes datos:

Razón social y Nit de la Entidad donde se haya laborado.

Dirección y teléfono del empleador (el teléfono y dirección deben ser verificables).

Fechas de vinculación y desvinculación (indispensable para establecer el tiempo de experiencia).

Relación de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado (indispensable para determinar si es relacionada. NOTA: Certificados laborales sin funciones no serán tenidos en cuenta).

Nivel Ocupacional del cargo (Directivo, Asesor, Profesional, Técnico, Asistencial).

Periodo de desempeño en cada cargo (si trabajo en la misma Entidad o empresa en más de un cargo se deberá informar el tiempo de permanencia en cada cargo).

Jornada laboral (horario de trabajo); si es trabajo docente debe especificar las horas impartidas.

Firma del funcionario competente para su expedición (representante legal o jefe de personal).

La experiencia desarrollada media nte contrato de prestación de servicios debe ser soportada a través de certificación (no se tendrá en cuenta minutas de contratos sin que exista certificación o liquidación). Las certificaciones contractuales deben ser verificables y especificar los siguientes datos: (1) Razón social y Nit del contratante. (2) Objeto contractual. (3) Obligaciones del contratista. (4) Plazo del contrato y periodo de ejecución. (5) Dirección y teléfono del contratante. 

B. Títulos:

Títulos profesionales de pregrado o postgrado (especialización, maestría y doctorado) expedidos en Colombia por instituciones educativas acreditadas ante el Gobierno Nacional.

Títulos profesionales de pregrado o postgrado (especialización, maestría y doctorado) expedidos en el exterior: se aplicará lo dispuesto por el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015.

Tarjeta profesional en los casos requerido s por la Ley

Títulos de formación para el trabajo y el desarrollo humano que especifiquen la intensidad horaria. 

C. Capacitación 

Se acreditarán mediante certificados expedidos por las autoridades competentes de los establecimientos legalmente constituidos y deben contener mínimo los siguientes datos:

a. Nombre o razón social de la entidad

b. Nombre y contenido del curso

c. Intensidad horaria

d. Fecha de realización (Solo se tendrán en cuenta certificados expedidos a partir del año 2006)

Nota 4: Las certificaciones solicitadas para los cargos temporales de SENNOVA Y BILINGÜISMO son las que se indican en el Anexo de esta convocatoria (VER ) ( aquí linkear el archivo Anexo_resolucion_manual_funciones_planta_temporal)

            

SIN EXCEPCIÓN, los documentos que se presenten al momento de la postulación deberán ser claros, legibles para facilitar su lectura y verificación y deben estar foliados. 

Nota 5: Todas las certificaciones aportadas deben encontrarse sin enmendaduras; las de capacitación que no indiquen la intensidad horaria no serán tenidas en cuenta.


Listados: Los errores de transcripción en los listados que se publiquen no invalidan la Convocatoria y serán corregidos mediante la publicación de nuevos listados. 

 

 11.    CONSIDERACIONES FINALES

  1. El empleo para proveer tiene el carácter de temporal, para lo cual tiene una duración determinada.
  2. Con la postulación se entenderá que autoriza expresamente al SENA, la consulta del registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad (Ley 1918 de 2018 y Decreto 753 de 2019).
  3. Dicho nombramiento NO OTORGA derechos de carrera administrativa.
  4. La continuidad en el proceso depende de la superación de las pruebas y el cumplimiento de los requisitos señalados en el Manual de Funciones adoptado mediante Resolución No. 1694 de 2017.
  5. El único medio de postulación válido, será a través de la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo del SENA, conforme los lineamientos emitidos en líneas posteriores. Las comunicaciones recibidas por otro medio diferente NO SERÁN TENIDAS EN CUENTA.
  6. Carácter del proceso: El texto de este documento se constituye en las reglas para el seguimiento del presente proceso de provisión, las cuales serán de carácter obligatorio para los aspirantes y para la Entidad. Los aspirantes manifiestan su aceptación de estas con el hecho de postularse. Las modificaciones a estas condiciones serán debidamente publicadas en las páginas web nube SENA, Portal SENA y APE.

 

Mediante esta convocatoria se invita a la veeduría ciudadana a participar en el proceso. 

En caso de detectar eventual falsedad en la documentación aportada, se dará curso a las autoridades competentes. 

El presente proceso de selección no conlleva derechos de carrera administrativa, ni implica cambio de la naturaleza jurídica de los empleos temporales a proveer.

Esta Convocatoria se rige por las normas especiales que regulan la provisión de empleos temporales indicadas en la parte inicial de este documento.

Guía para proveer vacantes de la planta temporal  (Ver).

Reporte requisitos y perfil de profesionales Fase III (Ver)

Ofertas disponibles (Ver) 

 

Servicio Públic de Empleo

Vinculado a la red de prestadores del Servicio Público de Empleo. Autorizado por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo según resolución No. 2661 de 2013 y modificada por la resolución No. 0475 de 2020.